Sin embargo, cuando le solicita a su tutor dicha retroalimentación, este le responde: “Usted debe saber cómo va, para eso hizo las actividades”. Nicolás está muy preocupado porque teme encontrar algunas sorpresas, además su tutor le ha comentado que solo estará en el SENA por dos meses más, porque debe irse para otra región a encontrarse con su familia.
Nicolás decide de manera respetuosa solicitar por escrito los juicios de evaluación de sus evidencias y quiere hacerlo cumpliendo con la normatividad del SENA.
De acuerdo con la intención de Nicolás de hacer una solicitud oficial para recibir los juicios de evaluación de las evidencias presentadas:
1. ¿En qué capítulo, artículo e ítems del Reglamento de Aprendices, se debe amparar Nicolás para hacer dicha solicitud de manera respetuosa y formal?
Capitulo II, Articulo 11, Ser evaluado objetiva e
integralmente, con base en los criterios de evaluación y la ruta de aprendizaje.
y a conocer, dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes, los resultados de
las evaluaciones, así como las diferentes novedades académicas, cuando estas
ocurrieren, tales como amonestación, sanción, suspensión o cancelación del
registro de matrícul
Capitulo VII. Articulo 22, ítem 3. Revisión de los
Resultados de Evaluación: El instructor debe analizar el avance del proceso de
formación, identificando con el aprendiz sus logros y dificultades,
retroalimentando de manera permanente y ajustando las estrategias desarrolladas,
en los casos que se requiera. En caso de que el aprendiz no logre el resultado
de aprendizaje, el instructor programa y realiza actividades pedagógicas
complementarias. El Aprendiz que esté en desacuerdo con la evaluación de su
formación emitida por el Instructor, podrá ejercer el derecho a que se le
revisen los resultados, siguiendo el procedimiento:
- Presentar solicitud de
forma escrita al instructor y a través del sistema de gestión de la formación,
para la revisión por el Instructor, orientador del proceso de aprendizaje que
emitió la evaluación, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la
publicación o entrega de la misma, argumentando los fundamentos del desacuerdo.
- Esta solicitud debe ser contestada por el instructor, dentro de los dos (2)
días hábiles siguientes a la fecha de presentación por parte del Aprendiz.
- Si
la solicitud no es contestada dentro del término anterior, o si persiste el
desacuerdo con la respuesta recibida, el aprendiz podrá solicitar mediante
escrito dirigido al Coordinador Académico o rol correspondiente a la modalidad
del programa de formación, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes, la
asignación de un segundo evaluador que revise la evaluación realizada
inicialmente; la decisión del segundo evaluador es definitiva para la
evaluación del Aprendiz y debe ser emitida a más tardar dentro de los dos (2)
días hábiles siguientes a la fecha de la solicitud presentada por el Aprendiz.
Bibliografia (REGLAMENTO%20DEL%20APRENDIZ%20SENA.pdf)